viernes, 29 de marzo de 2024

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL INFORME DE LA RELATORA ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS: ANATOMÍA DE UN GENOCIDIO

 


El mundo de esta segunda década del siglo está regido por la brutalidad de la fuerza y ha perdido la referencia a las normas y reglas internacionales que con gran trabajo se había dado desde el final de la Segunda Guerra Mundial. La geopolítica muestra el doble rasero que se impone en los conflictos en función de los intereses de la potencia económica y militar dominante de los Estados Unidos, a la que se someten ciegamente las grandes naciones europeas. La lectura del informe que Francesca Albanese, relatora especial de la ONU sobre los territorios palestinos, ha hecho público el lunes 25 de marzo y que ha titulado Anatomía de un genocidio pone de manifiesto esta terrible situación que la Unión Europea está permitiendo, pese a las numerosas manifestaciones ciudadanas que denuncian los crímenes de guerra y los delitos contra la humanidad que el ejército y el gobierno israelí está llevando a cabo cotidianamente. La crueldad del Estado de Israel, su conducta criminal y el sufrimiento que está infligiendo a todo un pueblo, en especial a mujeres, niños y ancianos, muestra la impunidad de estas conductas en un mundo regido solo por la fuerza, la venganza y la violencia, despojado de cualquier humanidad y compasión.

La Corte Internacional de Justicia ha ordenado ayer, 28 de marzo, nuevas medidas provisionales a Israel sobre Gaza, en las que debe "garantizar sin demora" la prestación "sin trabas " de ayuda humanitaria incluyendo "aumentando el número de pasos fronterizos terrestres". Y la Asamblea General de Naciones Unidas ha adoptado una resolución, por vez primera no vetada por Estados Unidos, pidiendo el alto el fuego en Gaza. Frente a ello el Estado de Israel continua su escalada de muerte y violencia sobre la población civil, impidiendo además el tránsito de víveres y aprovisionamiento a la franja de Gaza.

No es posible mantener más tiempo esta situación y hay que detener el genocidio en Gaza. A toda costa.

A continuación se incorporan las Conclusiones y las Recomendaciones del informe, que puede leerse íntegro en inglés en este enlace: https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/hrbodies/hrcouncil/sessions-regular/session55/advance-versions/a-hrc-55-73-auv.pdf

 

VI Conclusiones

93. La abrumadora naturaleza y escala del asalto de Israel a Gaza y las destructivas condiciones de vida que ha infligido revelan la intención de destruir físicamente a los palestinos como grupo. Este informe considera que hay motivos razonables para creer que se ha alcanzado el umbral que indica la comisión de los siguientes actos de genocidio contra palestinos en Gaza: asesinato de miembros del grupo; causar graves daños físicos o mentales a los miembros del grupo; e infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida calculadas para provocar su destrucción física total o parcial. Los actos genocidas fueron aprobados y se les dio efecto tras las declaraciones de intención genocida emitidas por altos cargos militares y gubernamentales.

94. Israel ha tratado de ocultar su conducta para eliminar las hostilidades mediante la comisión de crímenes internacionales afirmando que era respetuosa del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Para ello ha distorsionado las normas consuetudinarias del DIH, incluidas la distinción, la proporcionalidad y las precauciones, Israel ha tratado de facto a todo un grupo protegido y a su infraestructura vital como "terrorista" o "de apoyo al terrorismo", transformando así todo y a todos en un objetivo o en un daño colateral, por lo tanto, que por tanto puede ser matado o destruido. De este modo, ningún palestino de Gaza está a salvo por definición. Esto ha tenido efectos devastadores e intencionados, ha costado la vida a decenas de miles de palestinos, ha destruido el tejido de la vida en Gaza y ha causado daños irreparables a toda su población.

95. El genocidio de Israel contra los palestinos de Gaza es una fase en la escalada de un largo proceso colonial de borrado por parte de los colonos. Durante más de siete décadas este proceso ha asfixiado al pueblo palestino como grupo -demográfica, cultural, económica y políticamente-, tratando de desplazarlo y de expropiar y controlar su tierra y sus recursos. La Nakba en curso debe detenerse y remediarse de una vez por todas. Es un imperativo que se debe a las víctimas de esta tragedia altamente evitable, y a las futuras generaciones de esa tierra.

VII. Recomendaciones

96. El Relator Especial insta a los Estados miembros a que hagan cumplir la prohibición del genocidio de conformidad con sus obligaciones inderogables. Israel y los Estados que han sido cómplices de lo que puede concluirse razonablemente que constituye genocidio deben rendir cuentas y ofrecer reparaciones proporcionales a la destrucción, la muerte y el daño infligidos al pueblo palestino.

97. El Relator Especial recomienda que los Estados miembros

(a) Apliquen inmediatamente un embargo de armas a Israel, ya que parece haber incumplido las medidas vinculantes ordenadas por la Corte Internacional de Justicia el 26 de enero de 2024, así como otras medidas económicas y políticas necesarias para garantizar un alto el fuego inmediato y duradero y restablecer el respeto del derecho internacional, incluidas sanciones;

(b) Apoyar a Sudáfrica para que recurra al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en virtud del artículo 94(2) de la Carta de las Naciones Unidas tras el incumplimiento por parte de Israel de las medidas de la CIJ antes mencionadas.

(c) Actuar para garantizar una investigación exhaustiva, independiente y transparente de todas las violaciones del derecho internacional cometidas por todos los actores, incluidas las que constituyan crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y el crimen de genocidio, incluyendo:

(i) cooperando con los mecanismos internacionales independientes de determinación de hechos/investigación y rendición de cuentas;

(ii) remitiendo inmediatamente la situación en Palestina a la Corte Penal Internacional, en apoyo de su investigación en curso;

 (iii) cumpliendo sus obligaciones en virtud de los principios de jurisdicción universal, garantizando investigaciones y enjuiciamientos auténticos de las personas sospechosas de haber cometido crímenes internacionales, incluido el genocidio, o de haber colaborado en su comisión, empezando por sus propios nacionales;

 (d) Garantizar que Israel, así como los Estados que han sido cómplices en el genocidio de Gaza, reconozcan el colosal daño causado, se comprometan a no repetirlo, con medidas de prevención, reparaciones completas, incluido el coste total de la reconstrucción de Gaza, para lo que se recomienda el establecimiento de un registro de daños con un proceso de verificación y reclamaciones masivas que lo acompañe;

(e) En el seno de la Asamblea General, desarrollar un plan para poner fin al statu quo ilegal e insostenible que constituye la causa fundamental de la última escalada, que en última instancia culminó en el genocidio de Gaza, incluso mediante la reconstitución del Comité Especial de la ONU contra el Apartheid para abordar exhaustivamente la situación en Palestina, y estar dispuestos a aplicar las medidas diplomáticas, económicas y políticas previstas en la Carta de las Naciones Unidas en caso de incumplimiento por parte de Israel;

(f) A corto plazo y como medida temporal, en consulta con el Estado de Palestina, desplegar una presencia internacional de protección para limitar la violencia utilizada habitualmente contra los palestinos en el territorio palestino ocupado;

(g) Garantice que el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente recibe una financiación adecuada que le permita satisfacer las crecientes necesidades de los palestinos en Gaza.

98. El Relator Especial pide a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que redoble sus esfuerzos para poner fin a las actuales atrocidades en Gaza, entre otras cosas promoviendo y aplicando con precisión el derecho internacional, en particular la Convención sobre el Genocidio, en el contexto del territorio palestino ocupado en su conjunto.


jueves, 28 de marzo de 2024

EMPRESAS TRANSNACIONALES, CADENAS DE VALOR Y DERECHOS HUMANOS (RECENSIÓN A DOS LIBROS INTERESANTES)

 



La estructura económica de la empresa transnacional organizada en el espacio global a través de una cadena flexible de centros de producción bajo la dirección de la empresa matriz que recibe el nombre de cadenas globales de suministro, de valor o de actividad, está concitando desde hace tiempo la atención de los estudiosos de derecho internacional y de derecho del trabajo, que han ido construyendo una amplia hilera de estudios de la regulación posible de estos fenómenos en relación con los marcos normativos de que se dispone, ideando a su vez nuevas categorías jurídicas e instrumentos que emergen como fórmulas para mitigar o disciplinar los impactos negativos que las empresas transnacionales generan sobre los derechos laborales básicos, eludiendo además su responsabilidad tanto para prevenir los daños como para asumir los costes de su reparación.

De esta manera, se puede trazar una cierta evolución desde la configuración de un principio de responsabilidad social empresarial como obligación de carácter moral o ética, asumida voluntaria y unilateralmente por la empresa y plasmada en los códigos de conducta que aseguraban su compromiso con el respeto de los derechos laborales en su localización en terceros países, a su desplazamiento hacia una relación bilateral encuadrada en un acuerdo colectivo con las federaciones sindicales globales, en donde se diseña una responsabilidad contractual de la empresa cuyo cumplimiento se confía a mecanismos voluntarios de ejecución que por consiguiente no tienen un marco de referencia estatal-nacional ni internacional público como medio para asegurar tal responsabilidad. No obstante la relevancia que asumen los acuerdos marcos globales, la tercera fase en esta evolución busca implicar a las matrices de las empresas transnacionales en una responsabilidad basada en un deber de diligencia o de vigilancia sobre las distintas partes de la cadena de valor sobre la base de proscribir la actuación de las mismas vulneradora de derechos humanos laborales. Intentada la opción de un tratado internacional vinculante , ha sido sin embargo la iniciativa nacional estatal de diversos estados europeos la que ha originado los ejemplos más conocidos al instaurar una obligación de medios en torno a la noción civil de la diligencia debida – la concepción y realización de un plan de vigilancia, definiendo los riesgos posibles y las medidas que deben adoptarse para prevenirlos – como forma de asegurar la responsabilidad civil exigible ante los tribunales de justicia del país en el que se instala la empresa matriz ante los hechos efectuados a lo largo de la cadena de valor.

Este enfoque ha sido asumido por el derecho social europeo, en un despliegue ideológico que posiblemente arranca de la aceptación de la noción de la responsabilidad social empresarial como nota caracterizadora de la propia conformación de la empresa mercantil que se recoge en una larga serie de documentos ya a partir del Libro Verde del 2001  y los documentos posteriores sobre el tema, incluida la Estrategia Renovada de la UE lanzada en 2011 para el período 2011- 2014 , que encuentra un punto de inflexión en la Directiva 2014/95/UE sobre información no financiera , y que a partir de la irrupción de la pandemia, cobra fuerza incorporando nuevos conceptos como el de sostenibilidad y la inclusión de la noción de debida diligencia. En este sentido hay que recordar la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas , y la muy discutida Directiva sobre diligencia debida en materia de sostenibilidad que finalmente ha podido salir adelante tras el Acuerdo Provisional adoptado el 15 de marzo de 2024. Un conjunto normativo que es complementado además por el también muy reciente Acuerdo de los colegisladores sobre un Reglamento por el que se prohíben en el mercado de la UE los productos fabricados con trabajo forzoso, y al que se presta atención por Adoración Guamán en el apartado de estudios del numero 105 de la Revista de Derecho Social, de próxima aparición. 

Se han elegido para reseñar dos libros, uno colectivo y otro monográfico, que inciden en esta problemática de manera muy relevante. La primera de ellas es una obra colectiva que proviene del grupo de trabajo de la Cátedra de Cooperación y Desarrollo Sostenible de la Universidad Jaume I de Castellón y de la Red Iberoamericana de Empresas y Derechos Humanos REDH-EXATA y se caracteriza por ofrecer una visión completa y transversal del tema desde aportaciones de las dos ramas de derecho internacional, público y privado, del derecho mercantil y penal y, desde luego desde el derecho del trabajo. El libro contempla los problemas de la sostenibilidad y la debida diligencia en derechos humanos muy distintos enfoques, pero también en relación con uno de los temas sobre los que ha trabajado el grupo dirigido por Francisco Zamora en un proyecto de investigación liderado por Chiara Marullo, que es el de acaparamiento de tierras y recursos, ecocidio – a cuya difícil punibilidad alude el estudio de Cuerda Arnau en el libro - y pueblos indígenas.

La obra parte de una propuesta para “integrar” sostenibilidad y debida diligencia en derechos humanos que analiza los instrumentos normativos de derecho internacional disponibles en el espacio europeo, el Reglamento Roma II y la ley aplicable a la responsabilidad civil extracontractual, cuya perspectiva procesal – las demandas de responsabilidad extracontractual contra multinacionales por actos cometidos en terceros estados – se integra en esas consideraciones (Álvarez Rubio). Se examina asimismo cómo las sanciones internacionales son un objetivo político para proteger los derechos humanos, y la viabilidad de éstas, en especial la inmovilización de fondos y recursos económicos (Iriarte Ángel). Otras aportaciones indagan sobre el dominio de la  protección de datos y la salvaguarda de la dignidad de la persona (Ortega Giménez) o sobre el derecho de la competencia y el consumidor responsable (Boldó Roda)

Pero una gran parte de las contribuciones versa sobre la configuración la responsabilidad empresarial por incumplimiento de la diligencia debida (De la Vega Justribó), cuáles son las obligaciones del Estado y de la empresa en materia de debida diligencia (Fernandez Liesa) o, de manera muy específica, la configuración de la tutela judicial ante la vulneración por las empresas transnacionales de derechos humanos (Pascual-Vives) y la expansión de la jurisdicción extraterritorial del Estado en estos supuestos (Cardona Vallés y Steible). En dos intervenciones se valora la primera propuesta de la regulación europea en materia de diligencia debida desde el derecho internacional privado (Palao Moreno) y el derecho mercantil (Recalde Castells),  pero la vertiente laboral se dedica de manera especial a la problemática que plantean las cadenas globales de valor en cuanto a su importancia en la conformación de un derecho transnacional del trabajo que está en fase de composición y cuyos instrumentos fundamentales son tanto los productos de la autonomía colectiva en el plano global – los acuerdos marco – como las “normas estatales e instrumentos internacionales en fase de elaboración” que tienen como base la diligencia debida y que pretenden asegurar la garantía de los derechos humanos laborales en este espacio hegemonizado y dirigido por la empresa transnacional y sus cadenas de suministro o de valor (Sanguineti Raymond) . Por su parte, la segunda contribución desde el Derecho del Trabajo plantea conjuntamente la relación entre cadenas de valor de las empresas transnacionales y la problemática de género, lo que desemboca en la descripción de situaciones de esclavitud moderna afincada a lo largo de estos procesos descentralizados de producción en donde sirve como paradigma la industria del textil (Guamán Hernández). Otra intervención plantea la forma y el contenido de la búsqueda de fijar la responsabilidad empresarial en relación con los derechos humanos en la cadena de suministro a partir de un proyecto de ley brasileño del año 2022 (Carneiro Roland y Rosado De Sá Ribeiro), y no falta una reflexión sobre la reforma del “gobierno corporativo” sobre la base de una visión renovada de los modelos europeos de codeterminación (Ruiz Muñoz)

Finalmente, siempre en este contexto de los instrumentos de tutela de los derechos humanos, esta vez utilizando las medidas comerciales para su protección en el régimen internacional del comercio, un examen de las cláusulas de cierre, el trato preferente y las excepciones generales sobre la protección de la moral pública y la vida o salud de las personas (Elizalde Carranza), que se relacionan directamente con la propuesta de Reglamento UE para prohibir los productos realizados con el aporte de trabajo forzoso al que antes se ha hecho referencia.

En Empresas Transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor hay otros trabajos muy interesantes que abordan puntos específicos en el derecho internacional de los derechos humanos. Desde el “acaparamiento de tierras” y la participación en su realización de los Estados y las empresas privadas (Nino), hasta la protección de las personas defensoras de los derechos humanos y del medio ambiente, cuya situación de riesgo se ha incrementado desde la histórica declaración de Naciones Unidas en marzo de 1999  (Iglesias Márquez) o la situación especial que plantean los conflictos armados en relación con el “pillaje de recursos” durante los mismos y la responsabilidad de las empresas al respecto (Esteve Moltó), o la relación de este tema con la justicia transicional en el conflicto armado colombiano (Tolé Martínez y Vargas Laverde). También la sostenibilidad y el respeto de los derechos humanos se vierte sobre la gestión de los llamados proyectos de desarrollo, y los estudios de casos derivados de experiencias efectuadas en Guatemala y en Colombia suministran un material interesante para evaluar esta cuestión (Klein, Muñoz-Torres y Fernández Izquierdo).

El segundo libro reseñado es una monografía de Maria Katia García Landaburu. La perspectiva con la que la segunda de las obras reseñadas aborda el tema de las cadenas globales de valor tiene una entidad propia. Ante todo por su carácter monográfico frente a la recopilación interdisciplinar de contribuciones individuales en las que se resumía la obra colectiva anterior, pero también por centrarse en un instrumento de regulación muy concreto, el acuerdo marco y su conclusión con el grupo de empresas Inditex. De esta manera, por tanto, la obra de García Landaburu se inscribe en el estudio de la autonomía colectiva desplegada en el espacio global, que sigue concitando el interés de los estudiosos en derecho laboral .

Se trata de una tesis doctoral cuyo director, Wilfredo Sanguineti, conecta su origen con el estudio que realizó de la experiencia del acuerdo marco de Inditex y la aplicación de éste al caso de la empresa peruana Topy Top , como signo de una “nueva cultura empresarial” que intentaba compatibilizar “eficiencia y competitividad con el respeto de los derechos fundamentales, incluyendo en ellos libertad sindical y negociación colectiva”. El objetivo del libro es por consiguiente, examinar desde este prisma el caso Inditex, es decir, los acuerdos marco firmados por el grupo de empresas con el interlocutor sindical a nivel global en una serie de pactos, el último de los cuales ha sido el Protocolo de actuación para el fortalecimiento del acuerdo marco en 2022. En su preparación y confección, la apertura de un espacio de diálogo y cooperación con la empresa lo protagonizó la entonces Federación del sector textil y de la química de CCOO (FITEQA-CCOO), personificado en Isidor Boix como responsable de estos pactos, posteriormente complementada con la presencia de Victor Garrido. Ambos participan en el libro con una presentación del mismo en el que agradecen la preocupación de la autora por el estudio del caso y la reflexión sobre el mismo y anuncian que este trabajo formará parte de los materiales de formación sindical.

La monografía tiene dos partes muy bien identificadas. En la primera de ellas se procede a describir en qué consisten las cadenas mundiales de suministro, en la terminología clásica de la OIT que posteriormente se intentará sustituir por la de cadenas globales de valor y que en la directiva europea se transmuta en cadenas globales de actividad, para centrarse a continuación en los rasgos específicos que estas cadenas asumen el sector textil y de la confección. El eje discursivo permite comprender mejor como el desarrollo de actividades a través de las cadenas de suministro dificulta enormemente la exigencia de responsabilidad ante las violaciones de derechos humanos, que resultan enumeradas en sus rasgos más importantes. A continuación la autora da cuenta del surgimiento de nuevos instrumentos para garantizar el respeto de los “derechos humanos laborales”, atendiendo especialmente a la creación de instrumentos privados que confluyen en un acuerdo entre el sindicato global y la empresa transnacional, sin perjuicio de atender igualmente a las últimas tendencias en el anclaje en un ordenamiento jurídico, internacional o nacional, de la exigencia de responsabilidad a las empresas por la vulneración de estos derechos básicos.

La segunda parte del libro se centra sobre Inditex como empresa transnacional, explica su sistema de producción y de comercialización y su desarrollo a través de la cadena de suministro. El control por la empresa de esta cadena se despliega en tres fases, en la primera de ellas se procede al diseño e implementación de las herramientas y medidas de control, la segunda concibe el plan estratégico para una cadena de suministro estable, incorporando los Principios Rectores de Naciones Unidas, mientras que en la última fase se introduce el principio de obediencia debida. En este proceso, las normas sobre la trazabilidad de la cadena de suministro y las auditorías para la verificación del cumplimiento del código de conducta de fabricantes y proveedores que la empresa impone a éstos, son también muy ilustrativas. Pero, sobre esta descripción, se establece un enlace con lo que supone la participación sindical en el control de las cadenas, un elemento fundamental en su análisis que integra además el propio título de su obra. En este tercer capítulo se enumeran y describen los siete acuerdos – instrumentos globales negociados – firmados entre Inditex y las federaciones sindicales, y de estos acuerdos se resalta su contenido sindical: Primeramente en lo que se refiere a los “derechos sindicales instrumentales”, que comprenden la información sobre la composición y trazabilidad de la cadena, el libre acceso de los representante sindicales a los centros de trabajo, la participación y mediación sindical en la solución de los conflictos planteados y los programas de formación para elevar el nivel y la capacidad de gobierno sindical de las relaciones laborales en la empresa. A continuación, de manera más vertical, se examina la estructura de la gestión sindical del acuerdo, lo que implica remitirse a la creación del Comité Sindical Global, las instancias de coordinación, con un Coordinador General del mismo, y los expertos sindicales que asesoran e intervienen en el desarrollo de los procesos de implantación o de conflicto ante supuestos concretos.

La monografía se cierra con una suerte de resumen de la actividad sindical efectuada en el marco de este proceso de acuerdos globales. Tanto en lo que se refiere a la práctica muy ilustrativa de las visitas efectuadas a las ´fábricas y centros de producción de las cadenas de suministro, hasta el desarrollo de los programas de formación y, de manera especial, a las intervenciones que se han producido para la solución de conflictos producidos en el marco de los acuerdos globales. En uno, el de Topy Top ya mencionado, estaba en juego la libertad sindical y el derecho de la negociación colectiva. En el segundo, el caso AHA en Brasil, lo que resultaba afectado era la prohibición de trabajo forzoso, un supuesto que pone de manifiesto cómo pese al control de la empresa transnacional de las empresas subcontratadas en la cadena a través de sólidas auditorías sociales, este puede ser eludido por las mismas. De esta manera, la importancia como elemento de aseguramiento y de garantía de una potente organización colectiva o sindical en los lugares de trabajo es determinante para lograr le efectividad de lo previsto en el Acuerdo Global.

En las conclusiones, la autora mantiene que “si se hace un balance de la relación desarrollada por Inditex con la federación sindical internacional, como parte de los procesos que ha implementado para mejorar el control de su cadena de suministro, el resultado es positivo” y el hecho de que este tipo de esquema organizativo se haya trasladado a otros acuerdos marco globales del sector textil y de la confección (Mizuno, 2020; Mango, 2018; El Corte Inglés, 2021; Tendam, 2022) es muy alentador. La empresa transnacional deconstruida en su cadena de valor puede ser – y de hecho lo es – un valioso espacio para el desarrollo de la acción sindical dirigida a la defensa de los derechos humanos laborales. Pero lo que también sugiere la lectura conjunta con la otra obra reseñada es que en los modelos que se van imponiendo de responsabilidad empresarial por diligencia debida, la mediación sindical, su presencia ubicua como interlocutor de la empresa matriz, pero también como coordinador de los elementos organizativos sindicales a lo largo de la cadena de producción, son fundamentales para acumular las informaciones sobre las violaciones producidas, y asi lograr el acceso a la justicia y exigir la prevención y reparación de los daños producidos por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajo a lo largo de toda la cadena de actividades de la empresa.

EMPRESAS TRANSNACIONALES, DERECHOS HUMANOS Y CADENAS DE VALOR. NUEVOS DESAFÍOS.

Maria Ciara Marullo, Lorena Sales Pallarés y Francisco Javier Zamora Cabot (Directores), Nuria Reguart Segarra (Coordinadora). Colex, A Coruña, 2023, 476 pp. ISBN 978-84-1359-810-9. 35 €.

LA PARTICIPACION SINDICAL EN EL CONTROL DE LAS CADENAS MUNDIALES DE SUMINISTRO. EL CASO INDITEX COMO REFERENTE INTERNACIONAL

Maria Katia García Landaburu. Bomarzo, Albacete, 2023, pp. 238. ISBN 978-84-19574-38-1. 30€

 


domingo, 24 de marzo de 2024

LA INSTITUCIÓN JUDICIAL EN EL PANORAMA POLÍTICO ESPAÑOL. HABLA AMAYA OLIVAS

 


No es necesario recordar que el CGPJ caducó el 4 de diciembre del 2018 y desde entonces está pendiente su renovación, obstaculizada por el Partido Popular al exigirse su consenso para obtener la mayoría cualificada que se requiere. Es decir, cinco años y cuatro meses sin cumplir la Constitución. Este incumplimiento rotundo del mandato constitucional es responsabilidad del Partido Popular, pero no se han puesto en marcha por el PSOE otras opciones regulativas que podrían salvar esta situación, como tampoco los vocales del Consejo han decidido dimitir para dejar sin capacidad de decisión a este órgano que lleva dos elecciones generales sin adecuarse al mandato popular expresado en las mayorías parlamentarias.

A ello se ha unido, tras las elecciones del 23 de Julio y la exhortación del ex presidente Aznar, un importante movimiento dentro de la magistratura de declarada oposición al gobierno y a sus proyectos legislativos, especialmente respecto de la amnistía, por parte de estamentos decisivos de la institución judicial. Un panorama al que la sociedad española se está acostumbrando – es decir, a la toma de partido político de una parte relevante de jueces y magistrados y a la resistencia a la modificación de la composición del órgano de gobierno de éstos – y que sitúa la función jurisdiccional bajo sospecha en la opinión pública, orientada de manera ostensible hacia las posturas que sostiene el Partido Popular.

 No todo el estamento judicial está sin embargo capturado por esta deriva conservadora y militante que recibe el nombre de “partido judicial”. El pasado 14 de marzo, se celebró en Madrid -y este blog se hizo eco – una Jornada de Estudio fruto de la colaboración entre el Gabinete de Estudios Jurídicos y la asociación Jueces y Juezas por la democracia, en esta ocasión también con el concurso del Departamento de Derecho del Trabajo y Trabajo Social de la UCLM. El acto contó con la intervención de la magistrada Amaya Olivas, que en su salutación, aludió de manera muy pertinente a la situación en la que se encuentra la institución judicial en el panorama político español y la relación que tiene ésta con la forma de selección y encuadramiento de sus componentes. Por cortesía de la autora, es un placer para este blog reproducir sus argumentos, que explican y facilitan la comprensión del proceso de construcción cultural de lo que en otros tiempos se denominaban “cuerpos separados” del Estado.

 Este es el texto de la intervención :

 

 Buenos días, un año más es un placer compartir esta jornada de estudio con el Gabinete Jurídico de CCOO, al que damos las gracias desde Jueces y Juezas para la Democracia.

 Desde la edición del año pasado, hemos vivido muchos acontecimientos complejos que nos sitúan en un panorama incierto y creo poder afirmar que muchas de las personas que estamos aquí hemos contenido la respiración ante la posibilidad de que todos los avances conseguidos por la reforma laboral y el conjunto de normas que suponen una indudable mayor protección para la clase trabajadora pudieran ser eliminadas.

 Por otro lado, hemos asistido con no poco estupor a las concentraciones convocadas por jueces decanos o presidentes de audiencias para manifestar su rechazo ante la probabilidad de una ley de amnistía, así como a interpretaciones más que retorcidas para extender el concepto del delito de terrorismo. Una clara injerencia en la política del gobierno que choca de forma radical con la separación de poderes.

 Resulta preocupante significar que la institución judicial está, siempre estuvo, en crisis, en la medida en que, de todos los poderes del Estado (en el sentido clásico de la división formulada por Montesquieu) es, sin duda alguna, aquella en la que menos incidió la débil transición democrática acaecida tras el fin de la dictadura.

 Los jueces siguen los rituales, la entusiasmada creencia de formar parte de los elegidos.

 Es normal, entran pocos y a dificultades. Por la falta de medios económicos para acceder a la carrera, que se sitúa en una media de ingreso entre los cuatro o cinco años. Por la dificultad objetiva de acceso, teniendo en cuenta una selección basada en criterios puramente memorísticos para “cantar”, que no “comprender”, los casi 500 temas exigidos.

 No se aprende un oficio como el de un buen artesano, no se conoce ni de lejos la complejidad de la realidad, ni se vislumbran las tristezas de un cuerpo social, del que, curiosamente, más se alejan progresivamente quienes van a juzgarlo.

 A la carrera, los jueces acceden mediante rituales de entrada, de permanencia y de salida. Existe una enorme y casi diría enfermiza tendencia a la endogamia. Rigen criterios de antigüedad y fidelidad a la propia casta.  

 Los jueces se cuadran ante criterios como la apoliticidad, la negación del conflicto social, la autoconsideración como operadores independientes, la inclinación a pasar la legalidad por justicia, la ilusión del derecho como código.

No es ninguna casualidad que en el Estado español, a diferencia de los otros países europeos, el fascismo no fuera derrotado militarmente. Ello explica, en parte, que la larga sombra del franquismo siga proyectándose en el imaginario cultural de los jueces.

Ese sometimiento irreflexivo más a la autoridad de la ley que a los valores democráticos que ésta representa en un Estado Social es el que abre la puerta al sentimiento de  irresponsabilidad ante los efectos de sus decisiones en la realidad juzgada.

Los jueces deberían aprender que los derechos son la ley del más débil, aquello que ninguna mayoría parlamentaria puede derogar, aquellos que deben ser aplicados de forma efectiva, junto a las garantías, por si mismos y como interpretación de cualquier otra norma.

 Sin embargo, hoy, hoy es siempre todavía y aquí vale en forma de tristeza, asistimos a un contrapoder en el peor sentido de sus acepciones.

 Es por ello, por esta reflexión que quería compartir con ustedes, por la que sigue siendo tan importante un encuentro como este, donde los jueces intervenimos precisamente para conseguir realizar mejor nuestro trabajo. Desde un plano de igualdad y de transversalidad absoluto, pues, efectivamente, este es un espacio en el que poner en común los respectivos estudios de las novedades legislativas y los criterios jurisprudenciales existentes que se van produciendo.

 Sin más, vuelvo a darles las gracias por la posibilidad del encuentro que será seguro más que provechoso para todos los asistentes y para todos los operadores jurídicos que puedan utilizar los materiales producidos en este para sus respectivos oficios.